¿Cuáles son los requisitos si quiero alquilar mi propiedad para estancias cortas o alquileres turísticos?

Nueva normativa para 2025 en la Comunidad Valenciana, España.
Haga clic en los enlaces siguientes para obtener información detallada.

Normativa de alquiler en la Comunidad Valenciana

Antes de ofertar, anunciar o alquilar un inmueble en la Comunidad Valenciana, es importante definir el tipo de alquiler y conocer la normativa aplicable.

1. Tipos de alquiler en la Comunidad Valenciana

A. Alquiler turístico
  • Duración: Máximo 10 noches por cliente.
  • Licencia: Se requiere una licencia turística.
  • Importante:
    • Si la estancia supera los 10 días, deja de considerarse alquiler turístico según la normativa de la Comunidad Valenciana.
    • En este caso, la vivienda no está sujeta a la normativa específica de alquiler turístico, aunque puede seguir siendo una actividad de alquiler vacacional.
B. Alquiler de temporada (alquiler temporal)
  • Duración: De 11 noches a menos de 1 año.
  • Licencia: No se requiere licencia turística, aunque pueden aplicarse otras normativas.
  • Importante:
    • Un alquiler de temporada puede ser inferior a 11 días. Lo que realmente importa es el motivo de la estancia.
    • ¿Cuándo se aplica la normativa turística?
      • Si el motivo es turístico y la estancia dura menos de 10 noches, se aplica la normativa de alquiler turístico de la Comunidad Valenciana.
      • Si el motivo NO es turístico, el alquiler puede durar menos o más de 10 días y seguirá considerándose un alquiler de temporada.
    • Ejemplo: Una persona de Madrid alquila una vivienda durante 7 días para realizar un examen de Capitán de Yate. Aunque la estancia es inferior a 10 días, este contrato se considera un alquiler de temporada y no está sujeto a la normativa turística.
C. Alquiler a largo plazo (alquiler residencial)
  • Duración: Mínimo 1 año.
  • Licencia: No se necesita licencia turística.
D. Vivienda como residencia habitual
  • ¿Cuándo se aplica?
    • Cuando el inquilino utiliza la vivienda como residencia principal y vive en ella de forma permanente.
2. Obtener el permiso de la comunidad de propietarios :

Para utilizar la propiedad con fines de alquiler turístico, se requiere el permiso por escrito de la comunidad de propietarios (siempre y cuando la comunidad de propietarios NO prohíba el alquiler turístico). Este permiso debe acreditarse mediante un certificado o acta oficial de la junta.

3. Solicitar una licencia de vivienda turística:

Debe presentar una solicitud en la plataforma de la Generalitat Valenciana con los siguientes documentos:

  • Certificado de compatibilidad urbanística: expedido por su ayuntamiento.
  • Declaración Responsable: Documento firmado en el quese declara que el alojamiento cumple todos los requisitos legales y técnicos, como seguridad contra incendios, accesibilidad e instalaciones mínimas.
  • Datos catastrales de la propiedad.

Nota: Las licencias de vivienda turística tienen una validez de 5 años y deben renovarse al menos un mes antes de su vencimiento.

4. Garantizar que el alojamiento cumple los requisitos legales:
  • Accesibilidad: Las viviendas a partir de la quinta planta deben tener ascensor.
  • Instalaciones mínimas:
    • Conexión a Internet.
    • Aire acondicionado y calefacción.
    • Lavadora, frigorífico, plancha, horno o microondas, campana extractora y televisión.
  • Seguridad:
    • Plan de evacuación de emergencia, visible en la entrada.
    • Teléfono de emergencia 24 horas para los huéspedes.
    • No está permitido entregar las llaves de la propiedad utilizando una caja fuerte para llaves situada en la vía pública justo al lado de la propiedad; las llaves deben entregarse en persona.
  • Otros:
    • El alojamiento debe estar completamente amueblado y equipado con utensilios de cocina y ropa de cama.
    • Tenga un botiquín de primeros auxilios.
    • Indicar claramente la tensión eléctrica en toda la vivienda.
5. Contrata un seguro de responsabilidad civil:

Además del seguro del edificio y su contenido, es obligatorio un seguro de responsabilidad civil.

6. Considerar obligaciones adicionales:
  • Registro: A partir del 2 de enero de 2025, se establece la obligación de disponer de un número de registro único para todos los alquileres de corta duración, gestionado a través de la Ventanilla Única Europea, administrada por el Gobierno central español. Se establece un periodo de adaptación hasta julio de 2025 para su implantación.
  • Impuestos: Asegurar el correcto pago de los impuestos derivados de los ingresos por alquiler.
  • Normativa municipal: Consulte la normativa autonómica y local específica de su municipio.
7. Multas por incumplimiento:

El incumplimiento de esta normativa puede acarrear multas de entre 10.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Para obtener información actualizada: Póngase en contacto con la Generalitat Valenciana o consulte a un asesor jurídico especializado.

Resumen

Para poder ofrecer un alojamiento de vacaciones, debe:

  • Defina el tipo de alquiler (turístico, de temporada o de larga duración).
  • Obtenga el permiso de la comunidad de propietarios (si procede).
  • Solicitar una licencia turística a la Generalitat Valenciana.
  • Solicite un número de licencia en el VENTANILLA DIGITAL UNICA
  • Garantizar que el alojamiento cumple los requisitos legales (accesibilidad, instalaciones y seguridad).
  • Contrata un seguro de responsabilidad civil.
  • A partir de 2025, obtenga un número de registro único y gestione correctamente sus impuestos.

Notificación obligatoria de los cambios de tipo y periodos de alquiler:

Como arrendador de alojamientos vacacionales en la Comunidad Valenciana, está obligado a comunicar con antelación cualquier cambio en el tipo o periodo de alquiler a través de la plataforma autonómica de trámites administrativos de alquiler turístico de la Comunidad Valenciana. Esta plataforma le permitirá mantener sus datos actualizados y garantizar que su alquiler cumple con la legislación vigente.

Realizar cambios

Para las reservas de menos de 11 días, siempre que la finalidad de la reserva sea turística, se aplica una legislación de alquiler diferente a la de los periodos de más de 10 días, independientemente de la finalidad de la reserva.

  • Los alquileres turísticos de menos de 11 noches entran en la categoría de "alquileres turísticos".
  • Los alquileres de más de 10 noches, sea cual sea el motivo, se consideran "alquileres no turísticos".

Esto significa que tendrá que ajustar periódicamente la tarifa de alquiler en función de la duración y el motivo de cada reserva.

Por lo tanto, no es necesario informar de los cambios con cada reserva individual, pero es esencial ajustar el tipo de alquiler cuando la duración de la reserva supere el límite de 10 noches o se produzcan cambios.

¿Y si no transmite los cambios?

No comunicar los cambios a tiempo puede afectar negativamente a su licencia turística. Si la información sobre su alquiler no está actualizada, podría acarrearle multas o incluso la pérdida de la licencia, lo que le impediría alquilar legalmente. Por lo tanto, es esencial que se asegure de notificar correctamente cualquier cambio en sus condiciones o periodos de alquiler.

¿Cómo afrontar cambios imprevistos?

A veces puede resultar difícil predecir con exactitud los cambios que se producirán, sobre todo si el periodo de alquiler varía o depende de la demanda. Afortunadamente, puede simplificar el proceso contratando a una agencia de alquiler que utilice enlaces de software automatizados. De este modo, todos los tipos y periodos de alquiler se gestionan automáticamente y los ajustes pueden comunicarse en tiempo real. Esto garantiza el cumplimiento de la legislación y protege su licencia.

Resumen

Como propietario de una vivienda en alquiler en la Comunidad Valenciana, tiene la obligación de informar anualmente a la Generalitat Valenciana sobre los periodos asignados a las diferentes categorías de alquiler, tales como alquiler turístico, alquiler de corta duración, uso personal o periodos de no alquiler.
Cualquier cambio deberá ser comunicado inmediatamente en cuanto se produzca o esté previsto para la temporada.

Puntos clave:
  • Para periodos de alquiler inferiores a 11 noches, se aplica la categoría "alquiler turístico".
  • Para periodos superiores a 10 noches, el alquiler entra en la categoría de "alquiler de temporada". Además, si el alquiler no tiene fines turísticos, incluso las reservas de menos de 10 noches pueden considerarse alquileres de temporada.
  • Notificar los cambios a tiempo ayuda a evitar multas y protege su licencia turística.

El proceso puede simplificarse utilizando un software automatizado a través de una agencia de alquiler. Esto garantiza que los datos de alquiler estén siempre actualizados y sean conformes.


Registro obligatorio de huéspedes en viviendas de vacaciones

1. Obligación de registrar a los invitados

Todos los huéspedes que se alojen en su alojamiento turístico deben estar registrados y es obligatorio para todos los viajeros, incluidos los menores mayores de 14 años.

2. Registro en el Ministerio del Interior

Las inscripciones deben realizarse a través del sistema central del Ministerio del Interior (SES.HOPEDAJES). El antiguo sistema a través de la Policía Nacional o la Guardia Civil ya no se utiliza.

Pasos para acceder al sistema:

  • Registro como propietario: Solicite el registro en el Ministerio del Interior a través de su página web oficial.
  • Documentos necesarios:
    • Identificación (pasaporte o NIE/DNI).
    • Los papeles de propiedad del alojamiento o un contrato de alquiler si eres gestor.
    • Licencia de alquiler turístico en vigor de la Generalitat Valenciana.
  • Acceso a la plataforma: Tras la aprobación, recibirá los datos de acceso al sistema de notificación, denominado Registro de Viajeros.
3. Información sobre el invitado que se va a registrar
  • Datos personales:
    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Nacionalidad
    • Número de identificación y tipo de documento (por ejemplo, pasaporte o carné de identidad)
  • Información sobre la residencia:
    • Fecha de llegada y salida
  • Verificación: A su llegada, los huéspedes deberán presentar su documento de identidad para que usted pueda verificar su identidad.
4. Obligación de informar en 24 horas

Debe enviar los datos de todos los huéspedes a través del sistema del Ministerio del Interior en las 24 horas siguientes a su llegada. Esto puede hacerse manualmente a través de la plataforma en línea o de forma automatizada mediante una solución de software certificada.

5. Obligación de retención

Los propietarios están obligados a conservar una copia del registro de huéspedes, ya sea en formato físico o digital, durante un periodo mínimo de 3 años.

6. Privacidad y protección de datos

Garantizar que los datos se procesan de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR/GDPR). Los datos deben almacenarse de forma segura y solo debe acceder a ellos el personal autorizado.

7. Inspecciones y sanciones

Las autoridades pueden realizar controles para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro. Las multas por incumplimiento oscilan entre 600 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

8. Información y apoyo adicionales

Para obtener ayuda o más información sobre los requisitos de inscripción, visite el sitio web oficial de laOficina de Turismo .

En caso de duda, póngase en contacto con un asesor jurídico o un servicio de alquiler especializado.

Resumen

Esta lista de comprobación le ayudará a cumplir los requisitos para el registro de invitados en España, concretamente en la Comunidad Valenciana. La centralización de las notificaciones a través del Ministerio del Interior simplifica el proceso y garantiza un enfoque uniforme en todo el país.


Obligaciones de las plataformas de transmitir información a las autoridades fiscales españolas

¿Qué es el formulario 238 y por qué es importante para los propietarios de viviendas vacacionales?

Si alquilas una vivienda vacacional en España a través de plataformas online como Airbnb, VRBO, Booking.com o similares, el modelo 238 puede ser relevante para ti. Este formulario es una declaración para que la Administración Tributaria Española (AEAT) controle los ingresos procedentes del alquiler de inmuebles. A continuación te explicamos de forma sencilla en qué consiste y qué debes saber.

¿Formulario 238 obligatorio?

El modelo 238 es un informe obligatorio para las empresas y plataformas que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles en España. Este informe permite a Hacienda controlar los ingresos generados por el alquiler vacacional. Desde los recientes cambios normativos, las plataformas ya no presentan el modelo 179 anualmente, sino el modelo 238 mensualmente. Esto mejora la rapidez y precisión del control tributario.

¿Qué información se comparte?

El formulario 238 incluye los siguientes datos:

  • Detalles de la propiedad:
    • Dirección completa del inmueble.
    • Referencia catastral.
  • Información del propietario:
    • Nombre y NIF o NIE del titular.
  • Detalles del alquiler:
    • Periodo de alquiler.
    • Precio total recibido.
  • Servicios adicionales: limpieza, alquiler de ropa, etc.
¿Debería hacer algo usted mismo?

Como arrendador, no es necesario que presente usted mismo el formulario 238, ya que es responsabilidad de la plataforma intermediaria. No obstante, asegúrese de que:

  • Sus datos son correctos y están actualizados en la plataforma.
  • Declare sus ingresos por alquiler a la AEAT utilizando los modelos fiscales correspondientes.
¿Por qué es importante?

El modelo 238 permite a las autoridades fiscales asegurarse de que los ingresos por alquiler vacacional se declaran correctamente. Además, la AEAT puede reclamar impuestos con carácter retroactivo si detecta irregularidades, con un plazo general de prescripción de cuatro años. Es esencial llevar un registro preciso, ya que las autoridades fiscales pueden solicitar pruebas de sus declaraciones.

¿Qué ocurre si no cumple sus obligaciones?

El incumplimiento puede dar lugar a:

  • Multas por evasión fiscal, que pueden llegar al 150% de la cantidad adeudada, más intereses.
  • Inspecciones fiscales, que podrían dar lugar a nuevas sanciones.
  • Suspensión de la licencia turística.
¿Cómo cumplir la normativa?

Para evitar problemas, te recomendamos:

  • Registre sus ingresos: Lleva un registro detallado de las reservas, los ingresos y los gastos.
  • Declare sus ingresos: Utilice el formulario de impuestos apropiado, como el formulario 210 para no residentes.
  • Busque asesoramiento: Consulte a un asesor fiscal especializado en la normativa española.

Resumen

El modelo 238 es obligatorio para las plataformas de alquiler, pero como propietario, sigues siendo responsable de declarar correctamente tus ingresos. Asegúrate de cumplir la normativa fiscal y llevar registros precisos para evitar problemas con la AEAT.


Normativa del IVA para alquileres turísticos y de corta duración en España

1. El marco jurídico del IVA sobre los alquileres en España

El alquiler de bienes inmuebles en España está regulado por la Ley 37/1992 y su desarrollo en el Real Decreto 1624/1992. Esta legislación distingue entre los alquileres residenciales, que suelen estar exentos del IVA, y los alquileres con servicios de tipo hotelero, que están sujetos al IVA, normalmente al 10%.

Tipos de IVA aplicables
2.1. Alquiler con servicios de tipo hotelero - 10% IVA.

Si el alquiler (pernoctación) incluye servicios como limpieza periódica, cambio de ropa de cama y toallas, o cuidados similares a los de un hotel, se aplica un tipo de IVA reducido del 10%. Esto incluye los alquileres turísticos de corta duración.

2.2. Alquiler sin servicios hoteleros

Los alquileres a corto o largo plazo sin servicios adicionales suelen estar exentos de IVA, siempre que no incluyan servicios similares a los de un hotel.

3. Ejemplos prácticos
  • Sólo limpieza final: Exento de IVA para estancias largas; puede aplicarse un 10% en casos turísticos.
  • Limpieza semanal y cambio de sábanas: 10% IVA.
  • Servicios ampliados (desayuno, excursiones): Puede aplicarse el 21% de IVA.
4. Para más información
  • Visite la: Página webde la Agencia Tributaria .
  • Véanse textos legales como la Ley 37/1992 y el Real Decreto 1624/1992.
  • Revisar las resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Resumen

  • Servicios hoteleros: 10% DE IVA.
  • Sin servicios adicionales: Generalmente exento.
  • Servicios adicionales: Si se prestan servicios adicionales incluidos que no estén directamente relacionados con la pernoctación, se aplicará un tipo de IVA del 21%.
  • Con fines comerciales sin servicios: Cuando el alojamiento se ofrece a través de una empresa que lo subarrienda a terceros con fines comerciales, se aplica un IVA del 21%.

Consulte siempre a un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento y evitar problemas futuros.


Fiscalidad del alquiler vacacional en España

Cuando alquila una vivienda vacacional en España, debe cumplir determinadas obligaciones fiscales. He aquí los detalles:

1. Fiscalidad de los ingresos por alquiler en España

Para los no residentes (que no viven en España):
  • Obligación fiscal: Si no reside en España pero obtiene ingresos de una vivienda alquilada, está obligado a pagar impuestos por esos ingresos.
  • Tipo impositivo:
    • Para residentes en la UE, Islandia y Noruega: 19% de los ingresos netos.
    • Para los no residentes en la UE/EEE: 24% de los ingresos brutos (sin deducción de gastos).
Para residentes (que vivan en España):
  • Los ingresos por alquiler están incluidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y tributan a tipos progresivos, que van del 19% al 47%, en función de sus ingresos anuales totales.

2. Gastos deducibles

Para residentes en la UE/Espacio Económico Europeo (incluidos Islandia y Noruega):

Los no residentes en la UE/EEE pueden deducir determinados gastos, de modo que sólo se pagan impuestos sobre los ingresos netos. Los gastos deducibles incluyen:

  • Intereses hipotecarios relacionados con la vivienda.
  • Mantenimiento y reparaciones (no renovaciones importantes).
  • Cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y otros impuestos locales.
  • Seguros (por ejemplo, seguro de hogar y de contenido).
  • Gastos de agua y energía (sólo para el periodo en que la vivienda estuvo alquilada).
  • Depreciación de la vivienda (generalmente el 3% del valor de la construcción, excluido el valor del terreno).

NOTA: La deducibilidad de algunos gastos será proporcional al número de días que haya estado alquilada la vivienda.

Para residentes fuera de la UE/Espacio Económico Europeo:
  • No se permite la deducción de gastos. Los impuestos gravan los ingresos brutos al 24%.

3. Obligaciones administrativas y fiscales

  • Inscripción en la Agencia Tributaria española (Hacienda): Los no residentes deben darse de alta para poder presentar la declaración de la renta.
  • Formulario 210 (Declaración de no residente): Es el formulario que deben utilizar los no residentes para declarar los ingresos por alquiler.
  • Licencia de alquiler: Dependiendo de la comunidad autónoma, puede necesitar una licencia para alquilar legalmente. Consulta la normativa específica de tu comunidad autónoma.
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Los alquileres que incluyan la prestación de otros servicios típicos de la industria hotelera estarán sujetos a un IVA del 10%. Ejemplos de estos servicios son: limpieza, ropa de cama, servicio telefónico 24 horas, recepción u otros servicios típicos de hotel ofrecidos en alquileres vacacionales.
  • Tasa turística: En algunas regiones, como Cataluña o Baleares, es obligatorio recaudar y declarar una tasa turística.

Resumen

  • Tipos impositivos: Los residentes en la UE/EEE pagan un 19% sobre los ingresos netos, mientras que los no residentes en la UE/EEE pagan un 24% sobre los ingresos brutos.
  • Deducción de gastos: Solo posible para residentes en la UE/EEE y limitada a determinados gastos específicos.
  • Es importante presentar los formularios correctos y registrar la propiedad adecuadamente para evitar sanciones.

¿Qué es la Ventanilla Única para alquileres temporales y vacacionales en Europa?

Iniciativa europea

La Ventanilla Única esuna iniciativa promovida por la Unión Europea (UE), cuyo principal objetivo es armonizar y simplificar la normativa relacionada con los alquileres de corta estancia en los Estados miembros. Esta propuesta pretende facilitar la vida tanto a los anfitriones como a las plataformas digitales, garantizando un cumplimiento eficiente de la normativa local, nacional y europea.

Iniciadores de la propuesta

  • LaComisión Europea, centrándose en la Agenda Digital Europea y la Directiva de Servicios, lideró la iniciativa.
  • Colaboración con autoridades nacionales y locales, plataformas digitales como Airbnb, Booking.com y Vrbo, así como asociaciones de propietarios.

Aplicación en España

Fases de aplicación
  1. Primeros pasos: En 2022, España participó en los debates iniciales para desarrollar un sistema común europeo, centrado en digitalizar los procedimientos administrativos y reducir la carga burocrática.
  2. Entrada en vigor: 2 de enero de 2025, aunque sus efectos comenzarán a aplicarse progresivamente a partir del 1 de julio de 2025.

Características de la Ventanilla Única en España

  • Registro centralizado: Los anfitriones pueden registrar sus viviendas a nivel nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren.
    NOTA: No obstante, los alojamientos comercializados con fines turísticos y sujetos a la normativa autonómica correspondiente deberán cumplir también con las obligaciones de registro y autorización establecidas por la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Simplificación fiscal: Las plataformas digitales están obligadas a declarar directamente a Hacienda los ingresos generados por los anfitriones.
  • Cumplimiento normativo: Verificación automática de licencias, normas de calidad y seguridad establecidas por las comunidades autónomas.
  • Protección de datos: Garantía de la seguridad de los datos personales y fiscales de los anfitriones.

Objetivos principales

  • Simplificar los procedimientos administrativos: Facilite el proceso de registro y conformidad de los anfitriones en un único portal digital.
  • Mejorar la transparencia: Garantizar que todas las viviendas de alquiler turístico estén registradas y cumplan la normativa.
  • Promover la equidad en el mercado: Garantizar que todas las plataformas y anfitriones cumplan las mismas normas.
  • Combatir la evasión fiscal: Mediante la declaración obligatoria de los ingresos generados, contribuyendo a una mayor recaudación fiscal.

Beneficios para España

La implantación de la Ventanilla Única conlleva numerosos beneficios para España, entre los que destacan:

  • Mejor gestión del turismo, sector clave para la economía española.
  • Reducir las tensiones en los destinos turísticos afectados por la masificación y el alquiler ilegal.
  • Una herramienta unificada que fomenta la colaboración entre las comunidades autónomas, la Administración central y las plataformas digitales.

Resumen

La Ventanilla Única para alquileres temporales y vacacionales en Europa es una iniciativa de la UE que armoniza y simplifica la normativa. Proporciona a los anfitriones una plataforma central para el registro y el cumplimiento de la normativa, fomenta la transparencia y la recaudación de impuestos y favorece un mercado justo. En España, el sistema ayuda a mejorar la gestión turística y a combatir los alquileres ilegales.

Normativa específica para alojamientos en comunidades de propietarios

Como propietario de una vivienda en una residencia con Comunidad de Propietarios en la Comunidad Valenciana que desea alquilar a turistas, debe cumplir con los requisitos legales, establecidos en el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell:

1. Solicitud de licencia de alquiler turístico

Debe solicitar una licencia a la Generalitat Valenciana. Para ello es necesario un certificado municipal que confirme que su vivienda es apta para el alquiler turístico (certificado de compatibilidad urbanística). Su vivienda debe cumplir unos requisitos específicos de higiene, comodidad y seguridad.

2. Consentimiento de la comunidad de propietarios

Para las solicitudes posteriores al 2 de agosto de 2024, se requiere una declaración de la comunidad de propietarios en la que se autorice el alquiler turístico. Para las situaciones existentes, esto no es necesario.

Validez y renovación de la licencia

La licencia de alquiler tiene una validez de cinco años y debe renovarse posteriormente. En el momento de la renovación, debe volver a solicitar el certificado municipal de compatibilidad turística y presentar una declaración de que la comunidad de propietarios permite el alquiler turístico.

4. Prohibición de cajas de llaves

Está prohibido colocar cajas de llaves en la vía pública o en las zonas comunes de los edificios. Está obligado a saludar personalmente a los inquilinos a su llegada.

5. Duración máxima del alquiler

Los alquileres turísticos están limitados a estancias de hasta 10 días. Para estancias más largas, los alquileres se consideran de temporada y se aplican otras normas.

6. Transmisión de la propiedad

Cuando se vende la vivienda, el nuevo propietario debe solicitar una nueva licencia de alquiler. La licencia existente no es transferible.

7. Requisitos mínimos de alojamiento

  • Un plan de evacuación en la puerta principal.
  • Enchufes en todas las habitaciones.
  • Suministro de agua caliente.
  • Una cocina totalmente equipada.
  • Calefacción al menos en el salón/comedor.
  • Conexión a Internet (a menos que no haya cobertura en la zona).
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Información detallada sobre el centro médico más cercano.

8. Cumplimiento de la normativa municipal

Los municipios tienen potestad para imponer normas y restricciones adicionales a los alquileres turísticos. Por eso es importante conocer la normativa local de tu municipio.

Para una visión completa de los requisitos legales y procedimientos, le recomiendo que consulte el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell y busque asesoramiento legal, si es necesario, para asegurarse de que cumple plenamente con todas las obligaciones para el alquiler turístico en la Comunidad Valenciana.


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