Registro obligatorio de huéspedes en viviendas vacacionales
1. Obligación de registrar a los huéspedes
Todos los huéspedes que se alojen en el alojamiento deben ser registrados (Real Decreto 933/2021). Esto incluye a los menores. Los viajeros de 14 años o más normalmente facilitan su propio documento de identidad y firma; los datos de los niños más pequeños los facilita un adulto acompañante.
2. Registro ante el Ministerio del Interior
Los registros deben realizarse a través del sistema central del Ministerio del Interior (SES.Hospedajes). El antiguo sistema a través de la Policía Nacional o de la Guardia Civil ya no se utiliza (con regímenes especiales limitados en algunas otras comunidades, no relevantes para Alicante/Jávea).
Pasos para acceder al sistema:
- Alta como propietario o gestor: Solicite el alta ante el Ministerio del Interior a través del sitio oficial de SES.Hospedajes.
- Documentos necesarios:
- Identificación (pasaporte o NIE/DNI).
- Los títulos de propiedad del alojamiento o un contrato de arrendamiento / mandato de gestión si es usted gestor.
- Inscripción de alquiler turístico en vigor de la Generalitat Valenciana (para VUT).
- Acceso a la plataforma: Tras la aprobación, recibirá los datos de acceso al sistema de comunicación de viajeros.
3. Información del huésped que debe registrarse
- Datos personales:
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Número de documento y tipo de documento (p. ej., pasaporte o documento de identidad)
- Información sobre la estancia:
- Fecha de llegada y de salida
- Verificación: A la llegada, los huéspedes deben presentar su documento de identidad para que pueda verificar su identidad.
4. Obligación de comunicar en un plazo de 24 horas
Debe comunicar, a través de SES.Hospedajes, en un plazo de 24 horas:
- la reserva / contrato (y las cancelaciones); y
- el check-in / inicio de la estancia con los datos del huésped.
Esto puede hacerse manualmente a través de la plataforma en línea o de forma automatizada mediante una solución de software compatible.
5. Obligación de conservación
Los propietarios están obligados a conservar una copia del registro de huéspedes, en formato físico o digital, durante un periodo mínimo de 3 años.
6. Privacidad y protección de datos
Asegúrese de que los datos se tratan de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) (RGPD). Los datos deben almacenarse de forma segura y solo ser accesibles por personal autorizado.
7. Inspecciones y sanciones
Las autoridades pueden realizar controles para verificar el cumplimiento. Las multas están graduadas. Bandas orientativas de seguridad ciudadana que a menudo se citan para esta obligación: leves unos 100–600 €, graves unos 601–30.000 €, y superiores en casos muy graves. No asuma que toda infracción es de 600–30.000 €.
8. Información adicional y apoyo
Acceso oficial: https://hospedajes.ses.mir.es/
En caso de duda, contacte con un asesor jurídico o un servicio de alquiler especializado.
Resumen
Registre a todos los viajeros a través de SES.Hospedajes (no los antiguos portales policiales). Comunique reservas y llegadas en un plazo de 24 horas, conserve los registros durante 3 años y aplique el GDPR (RGPD). Se trata de una obligación nacional; se aplica en la Comunitat Valenciana, incluida Jávea.